º . De la acreditación de la condición de víctima y el procedimiento para el pago en accidentes de tránsito. Para efectos de acreditar la condición de víctima y obtener el pago en el evento de un accidente de tránsito, se deberán tener en cuenta los siguientes procedimientos: A. Acreditación de la condición de víctima. Se deberán diligenciar los Formularios adoptados en la Resolución 13049 de octubre de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, para reclamación por accidentes de tránsito, acompañado de uno cualquiera de los siguientes documentos: - Certificación expedida por la autoridad de tránsito o policía competente. - Fotocopia autenticada del croquis del accidente, expedida por la autoridad de tránsito. - Denuncia penal de ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona ante autoridad competente. - Certificado de atención médica que debe incluir nombres, documento de identificación, edad de la víctima, fecha y hora de atención, y descripción de los hallazgos clínicos. Este certificado deberá ser diligenciado en formulario que para tal fin expida el Ministerio de Salud. B. Reclamación para el pago
Servicios médico quirúrgicos. Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 2878 de 1991, Artículo 11 Numeral 1 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Indemnización por incapacidad permanente. Además de cumplir con los requisitos establecidos para eventos catastróficas, se deberá diligenciar el formulario de personas naturales establecido por la Resolución 0003 de 1992 expedida por el Ministerio de salud, sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente realice dicho Ministerio. Dicho formulario deberá estar acompañado del correspondiente certificado sobre la incapacidad, expedido por las Juntas de Calificación de Invalidez de que trata la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Gastos funerarios. Se deberá acompañar el certificado de defunción expedido por notario o el acta de levantamiento de cadáver cuando la muerte se haya producido en el lugar del accidente y los demás requisitos establecidos por el Decreto 2878 de 1991, artículo 11 numeral 4 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Gastos por concepto de transporte de víctimas. Se deberán acreditar los requisitos establecidos en el decreto 2878/91. Articulo 11 Numeral 5 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.