De la partida votada en el artículo 351-bis, capitulo 50 de las apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, destínanse hasta nueve mil pesos($ 9.000) para atender al pago de la ejecución de los bustos de los doctores Antonio José Restrepo, Antonio José Cadavid, Luis Zea Uribe y Juan B, Montoya y Flórez, del diseño de los respectivos pedestales y del transporte de dichos bustos hasta Titiribí y el saldo de la apropiación se girará al Tesorero Municipal de Titiribí, previa las formalidades legales.
Decreto 1270 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1270 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 107 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.