El Gobierno emitirá la estampilla de que trata el artículo anterior, en series de cinco pesos, diez pesos, veinte pesos, cincuenta pesos y cien pesos. Esta emisión se entregará al Departamento del Atlántico.
Las series de estampillas con los valores señalados inicialmente, en las normas citadas en el artículo 1º. de esta Ley, seguirán siendo utilizadas hasta el agotamiento de sus actuales existencias.