Las personas naturales que posean licencia de radioaficionado en 1º, 2º o 3º categoría deberán solicitar el carné que acredita dicha licencia antes del 31 de diciembre de 1985, cumpliendo con los requisitos exigidos en el presente Decreto.
Decreto 1554 de 1985 →Vigente
Artículo 53
Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.