Cuando la Aduana reciba el ejemplar de la factura certificada que debe remitir el Agente Consular, y no la haya recibido el consignatario de las mercancías, a petición verbal o por escrito de éste, el Administrador le dará una copia de ella, para que forme el respectivo manifiesto. Esta copia reemplazará de manera definitiva el original que debió presentar el consignatario, quien, además, de pagar los gastos que ocasione la copia de la factura, deberá agregarle una estampilla de un peso oro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.