Para La Legalización De Los Títulos A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo 1° De La Ley, Expedidos Por Facultades O Escuelas Universitarias De Países Con Los Cuales Colombia Tenga Celebrados Tratados O Convenios Sobre Reciprocidad De Títulos Universitarios, El Interesado Deberá Presentar Al Ministerio De Educación Nacional, Con La Solicitud De Refrendación De Su Diploma, Escrita En Papel Sellado, Los Siguientes Documentos: A) Cédula De Ciudadanía O De Extranjería
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para la legalización de los títulos a que se refiere el literal b) del artículo 1° de la Ley, expedidos por Facultades o Escuelas Universitarias de países con los cuales Colombia tenga celebrados Tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios, el interesado deberá presentar al Ministerio de Educación Nacional, con la solicitud de refrendación de su diploma, escrita en papel sellado, los siguientes documentos
a)
Cédula de ciudadanía o de extranjería.
b)
Diploma debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
c)
Copia del acta de grado, por duplicado.
d)
Traducción oficial al español, cuando sea el caso, de los documentos anteriores.
e)
Estampilla de timbre nacional por valor de diez pesos ($ 10.00). (Artículo 5°, numeral 53, Decreto-ley 2908 de 1960).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.