Artículo primero. A partir del primero de enero de 1954, el cinco por ciento (5%) que corresponde al Municipio de Zipaquirá, como participación en la renta de salinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 264 de 1938, se distribuirá así: dos por ciento (2%) para rentas municipales; uno y medio por ciento (1 ½ %) para la Beneficencia; tres cuartos de un uno por ciento (3/4 %), para edificios escolares, y tres cuartos de un uno por ciento (3/4 %), :para la Diócesis.
Decreto 302 de 1954 →Vigente
Artículo 12
De La Ley 264 De 1938, Se Distribuirá Así: Dos Por Ciento (2%) Para Rentas Municipales; Uno Y Medio Por Ciento (1 ½ %) Para La Beneficencia; Tres Cuartos De Un Uno Por Ciento (3/4 %), Para Edificios Escolares, Y Tres Cuartos De Un Uno Por Ciento (3/4 %), :para La Diócesis
Decreto 302 de 1954 · Por el cual se modifica la distribución de la participación del Municipio de Zipaquirá en la renta de salinas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.