PROVIDENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Los autos de sustanciación serán proferidos por el magistrado ponente. Las sentencias y los autos interlocutorios serán pronunciados por la respectiva sala de decisión. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, se escogerá por sorteo entre los restantes magistrados a quien deba dirimirlo. El magistrado disidente, sea de la parte motiva o resolutiva, tiene la obligación de salvar su voto, dentro de los dos (2) días siguientes a la firma de la providencia. Si el proyecto del ponente no fuere acogido, la parte motiva se constituirá en salvamento de voto.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 409
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.