Los Marinos comprendidos en la situación de retiro temporal podrán reingresar al servicio por voluntad propia y aprobación del Gobierno, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra, siempre que su permanencia fuera de la actividad no exceda de tres (3) años, y que su edad este dentro de los límites fijados para dicha situación.
En caso de reingreso tendrá una obligación de servicio por un término de cinco (5) años.
Los Marinos que permanezcan en la situación de retiro temporal por un periodo mayor de tres (3) años, pasara definitivamente a la Reserva Principal de la Armada, con obligaciones navales hasta los sesenta (60) años.