Micelio

Artículo 64

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Marinos comprendidos en la situación de retiro temporal podrán reingresar al servicio por voluntad propia y aprobación del Gobierno, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra, siempre que su permanencia fuera de la actividad no exceda de tres (3) años, y que su edad este dentro de los límites fijados para dicha situación.

En caso de reingreso tendrá una obligación de servicio por un término de cinco (5) años.

Parágrafo

Los Marinos que permanezcan en la situación de retiro temporal por un periodo mayor de tres (3) años, pasara definitivamente a la Reserva Principal de la Armada, con obligaciones navales hasta los sesenta (60) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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