Micelio

Artículo 40

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anexo a cada aduana y a la Dirección General de Aduanas, habrá un cuerpo de Policía, que se llamará el Resguardo, de conformidad con las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional. Todo Resguardo estará al mando de un Oficial denominado Capitán del Puerto, en las aduanas situadas en puertos marítimos, fluviales o meditarráneos (sic) o aéreos, y Capitán de Resguardo, en las demás aduanas y lugares. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 22/11/1955

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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