Anexo a cada aduana y a la Dirección General de Aduanas, habrá un cuerpo de Policía, que se llamará el Resguardo, de conformidad con las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional. Todo Resguardo estará al mando de un Oficial denominado Capitán del Puerto, en las aduanas situadas en puertos marítimos, fluviales o meditarráneos (sic) o aéreos, y Capitán de Resguardo, en las demás aduanas y lugares. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 22/11/1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadomodificado por decreto 3045/55
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.