° Par la lección de los miembros que deben formar dicha Cámara, funcionamiento de la misma y renovación del personal de ella, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 586 de 1920. Comuníquese y publíquese.
Decreto 830 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Par La Lección De Los Miembros Que Deben Formar Dicha Cámara, Funcionamiento De La Misma Y Renovación Del Personal De Ella, Se Tendrá En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto Número 586 De 1920
Decreto 830 de 1923 · Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Ibagué
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.