Micelio

Artículo 2

Los Prestamos Mencionados En El Artículo Anterior No Podrán Hacerse Para Fines De Especulación, Sus Intereses Serán Los Fijados Por El Ordinal 7º Del Artículo 2 De La Ley 0128 De 1936, Y Los Plazos De Amortización Serán Los Siguientes: Para Los Relacionados Con Actividades Agrícolas De Pequeñas Industrias Y De Habitación Hasta Cuatro (4) Años Y Para Los Segundos Hasta De Dos (2) Años

Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los prestamos mencionados en el artículo anterior no podrán hacerse para fines de especulación, sus intereses serán los fijados por el ordinal 7º del artículo 2 de la ley 0128 de 1936, y los plazos de amortización serán los siguientes: para los relacionados con actividades agrícolas de pequeñas industrias y de habitación hasta cuatro (4) años y para los segundos hasta de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2462 de 1948