Micelio

Artículo 433

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deróganse los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 15, 16, 18, los parágrafos 2º y 6º del artículo 19, los artículos 20, 25, 26, 27, 29, 32 y 33 de la Ley 117 de 1913; la Ley 85 de 1915, excepto sus artículos 167 a 192, inclusive, y 196 a 207, inclusive; la Ley 59 de 1917; los artículos 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley 93 de 1920; los artículos 4º y 10 de la Ley 102 de 1923; los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 15, 16 y 17 de la Ley 113 de 1919; los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º,8º, 9º y 10 de la Ley 78 de 1916; la Ley 26 de 1923; la Ley 36 de 1923, y la Ley 68 de 1923, en cuanto estén en conflicto con la presente Ley; la Ley 97 de 1923; el artículo 38 de la Ley 109 de 1923; la Ley 103 de 1928; los artículos 2º, 3º, 5º, 10 y 11 de la Ley 64 de 1918; el artículo 2º de la Ley 59 de 1914, y la Ley 83 de 1930; y todas las demás leyes opuestas a la presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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