Micelio

Artículo 48

Sanciones A Los Remitentes : 1

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones a los remitentes

1.

Cuando el remitente de la carga entregue a la empresa de transporte mercancías que excedan los límites permitidos sobre dimensiones y pesos sin los respectivos permisos, se sancionará con una multa equivalente a setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por cada vehículo encontrado en tales circunstancias.

2.

Cuando el remitente de la carga entregue a la empresa de transporte mercancías sin los respectivos permisos o no verifique el cumplimiento de los requisitos para el transporte de mercancías especiales y/o peligrosas, se sancionará con una multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por cada vehículo encontrado en tales circunstancias.

3.

Se sancionará al remitente de la carga que no entregue la mercancía debidamente embalada y rotulada conforme a las exigencias propias de su naturaleza, con una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

4.

Se sancionará al remitente de la carga con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) cuando contrate la prestación del servicio público de transporte de carga con empresas de transporte y/o personas no autorizadas. Igual sanción se aplicará a los almacenes generales de depósito, empresas despachadoras de carga, sociedades administradoras o terminales marítimos o cualquier otra persona que de acuerdo con el artículo 9° de la Ley 105 de 1992, facilite o viole la presente prohibición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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