Sanciones a los remitentes
Cuando el remitente de la carga entregue a la empresa de transporte mercancías que excedan los límites permitidos sobre dimensiones y pesos sin los respectivos permisos, se sancionará con una multa equivalente a setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por cada vehículo encontrado en tales circunstancias.
Cuando el remitente de la carga entregue a la empresa de transporte mercancías sin los respectivos permisos o no verifique el cumplimiento de los requisitos para el transporte de mercancías especiales y/o peligrosas, se sancionará con una multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por cada vehículo encontrado en tales circunstancias.
Se sancionará al remitente de la carga que no entregue la mercancía debidamente embalada y rotulada conforme a las exigencias propias de su naturaleza, con una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
Se sancionará al remitente de la carga con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) cuando contrate la prestación del servicio público de transporte de carga con empresas de transporte y/o personas no autorizadas. Igual sanción se aplicará a los almacenes generales de depósito, empresas despachadoras de carga, sociedades administradoras o terminales marítimos o cualquier otra persona que de acuerdo con el artículo 9° de la Ley 105 de 1992, facilite o viole la presente prohibición.