ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos números 101 de 1975 y 2089 de 1979. Publíquesey cúmplase.
Decreto 303 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos Números 101 De 1975 Y 2089 De 1979
Decreto 303 de 1987 · por medio del cual se aprueban los acuerdos números 018 del 23 de julio de 1986 y 001 del 27 de enero de 1987 de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorio Nacionales, SATENA.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.