Micelio

Artículo 2.7.2.4.7

Registro Diario De Apuestas Permanentes O Chance

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro diario de apuestas permanentes o chance . De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 643 de 2001 o la norma que la modifique o adicione, los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance llevarán registro en el sistema del juego, de sus operaciones diarias de apuestas, cuyos valores estarán en concordancia con los consignados en el formulario único de apuestas permanentes o chance. Dicho registro deberá mantenerse actualizado y disponible en forma permanente para la fiscalización, control y vigilancia de las autoridades competentes. Los soportes de este registro serán diligenciados por los colocadores del juego a medida que se van recibiendo las apuestas y será consolidado por el concesionario, sin perjuicio de su obligación de responder en todos los casos por el registro diario y por los premios correspondientes al total de las apuestas. En el registro diario de apuestas permanentes o chance, se consignará toda la información que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para el reporte en su plataforma Sivical o aplicativo que esta disponga, así como la requerida por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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