Documentos requeridos para la solicitud. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
Para el evento descrito en el numeral 1 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto:
Documento contentivo de los estatutos sociales vigentes.
Constancia de las convocatorias para la reunión del máximo órgano social, en las que se pretendía designar al liquidador.
Copia del acta del máximo órgano social, en la cual consten las deliberaciones sobre la designación del liquidador o de la fallida reunión.
Para el evento descrito en el numeral 2 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto:
Copia de la cuenta final de la liquidación en la que conste la fecha de su aprobación por el órgano social competente.
Documento en el que conste la justificación del liquidador anterior para no adelantar la adjudicación adicional, en caso de que la solicitud se eleve bajo este supuesto.
Inventario del patrimonio social aprobado presentado por el liquidador anterior.
Documento contentivo de la relación de los nuevos bienes que aparezcan después del cierre de la liquidación o de aquellos dejados de adjudicar por el liquidador y que estén debidamente inventariados.
Prueba sumaria que acredite la propiedad de la sociedad sobre los bienes descritos en el numeral anterior.
Documento en el que obren las direcciones de notificación de los asociados y, en caso de tenerla, del liquidador anterior.
Para el evento descrito en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, solamente se requerirá prueba sumaria del interés legítimo del solicitante.
Los anteriores documentos se pondrán a disposición del liquidador designado y se tendrán en cuenta, sin perjuicio de todos los demás que, a juicio de la Superintendencia de Sociedades, se requieran en cada caso particular a fin de efectuar la evaluación de la solicitud formulada y corroborar que se cumplan los presupuestos legales.
Cuando el solicitante no pueda adjuntar alguno de los documentos mencionados, deberá expresar las razones que le asisten para ello, lo cual será evaluado por la Superintendencia de Sociedades atendiendo las condiciones de cada caso en particular.