°. Adiciónase el artículo 6° del Decreto Reglamentario 1189 de 1988 con los siguientes incisos: "Tratándose de retenciones en la fuente a título del impuesto de timbre nacional que se hayan practicado en exceso o indebidamente, el agente retenedor podrá, en lo pertinente, aplicar el procedimiento previsto en este artículo. Con tal finalidad, el afectado acreditará las circunstancias y pruebas de la configuración del pago en exceso o de lo no debido en relación con el impuesto objeto de la retención que motiva la solicitud y procederá la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, contado a partir de la fecha en que se practicó la retención. Las sumas objeto de devolución de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podrán descontarse del monto de las retenciones que por otros impuestos estén pendientes por declarar y consignar en el periodo en el que se presente la solicitud de devolución".
Decreto 2024 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Adiciónase El Artículo 6° Del Decreto Reglamentario 1189 De 1988 Con Los Siguientes Incisos: "tratándose De Retenciones En La Fuente A Título Del Impuesto De Timbre Nacional Que Se Hayan Practicado En Exceso O Indebidamente, El Agente Retenedor Podrá, En Lo Pertinente, Aplicar El Procedimiento Previsto En Este Artículo
Decreto 2024 de 2012 · por el cual se adiciona el artículo 6° del Decreto Reglamentario 1189 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.