Artículo cuarenta y seis. Concepto para cierre definitivo y cancelación de licencia de funcionamiento . Los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social y los Servicios Seccionales de Salud, para la aplicación de las sanciones de cierre definitivo, cierre temporal o parcial del establecimiento del lugar de trabajo o licencia de funcionamiento del lugar de trabajo podrán obtener el concepto previo del Comité Nacional de Salud Ocupacional o del Seccional de Salud Ocupacional en su caso, para la expedición de la respectiva providencia, en la aplicación del proceso de vigilancia y sanciones que establece este Decreto. .
Decreto 614 de 1984 →Vigente
Artículo 46
Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.