Grupo Régimen Cambiarlo. El Grupo Régimen Cambiario, adscrito a la Dirección de Supervisión de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 16.1 16.2 16.3 16.4 16.5 16.6 16.7 Adelantar los procesos y actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo; Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma; Cumplir con los indicadores de gestión correspondientes a su grupo y vigilar que todos sus subalternos diligencian los formatos y aplicativos en los que se hace seguimiento a la gestión. Calificar a sus funcionarios de conformidad con los indicadores de gestión; Cumplir con los planes de acción y de mejoramiento; Colaborar con el director en la construcción de indicadores de gestión; Cumplir con los objetivos, metas, normas, procedimientos, gestión de calidad, estándares y proponer a los directores las modificación del Sistema de Gestión Integral cuando se requiera. También deben proponer los cambios a la información que aparece en Intranet y en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades; Diligenciar los cuadros de seguimiento incluidos en el Sistema de Gestión Integral;.$,'" BOGOTA D. C.: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 f 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, -""- l.linCJT ..,,,,.,, ....... MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANORES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 lwebmester@supersociedades.gov ce www suoersociedades gov ce/ -Colombia A~~ ~~~ - .... , SuPetlnlendencla de Socfedades 16.8 16.9 16.10 16.11 16.12 16.13 16.14 16.15 16.16 16.17 16.18 12/37 RESOLUCION Cumplir con la política de supervisión; Resolver las solicitudes en general y los de información en particular, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia; Dar contestación a tutelas y los que demuestran el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con el área de su competencia; Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con sus funciones; Adelantar las acciones tendientes a vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones cambiarías en materia de inversión extranjera en Colombia e inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, asl como de las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas; Adelantar las actuaciones, actividades investigativas y visitas administrativas necesarias para cumplir los objetivos previstos en el numeral anterior y agotar las etapas contenidas en el procedimiento administrativo cambiario, señalado en el Decreto 1746 de 1991, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan; Ordenar la práctica de pruebas y con base en su valoración, decidir de fondo la actuación administrativa, así como resolver los recursos y revocatorias que agoten la vla gubernativa en relación con las sanciones impuestas; Imponer sanciones por violación al régimen de cambio de acuerdo con la normatividad pertinente; Verificar el cumplimiento de lo ordenado en el articulo 3 de la Ley 1121 de 2006, en las $ociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior; Informar al superintendente delegado para la inspección, vigilancia y control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse; Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. Este Grupo contará con una secretaria administrativa, quien ejercerá las funciones asignadas por el Superintendente de Sociedades