Los funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que desempeñen funciones de Bomberos, se consideran incluidos dentro de las áreas que conforman el Sector de Servicios Técnicos Aeronáuticos y tendrán una jornada diaria de ocho (8) horas. De conformidad con el artículo 4° del presente Decreto, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, modificará su planta de personal para ajustarla a lo establecido en esta disposición.
Decreto 121 de 1988 →Vigente
Artículo 11
Los Funcionarios Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Que Desempeñen Funciones De Bomberos, Se Consideran Incluidos Dentro De Las Áreas Que Conforman El Sector De Servicios Técnicos Aeronáuticos Y Tendrán Una Jornada Diaria De Ocho (8) Horas
Decreto 121 de 1988 · por el cual se establece la escala de remuneración y se adiciona la nomenclatura de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.