Micelio

Artículo 2.2.4.10.1

Aportes De Solidaridad

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aportes de solidaridad. A partir del 1° de abril de 1994, la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), y sus servidores deberán efectuar los aportes para los Fondos de Solidaridad de los sistemas de pensiones y salud, de la siguiente manera

1.

El 1% del salario mensual, a cargo de los servidores cuyos ingresos mensuales fuere igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata los artículos 25 y siguientes de la Ley 100 de 1993.

2.

El 1% calculado sobre los ingresos mensuales del servidor, con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía de que trata los artículos 218 y siguientes de la Ley 100 de 1993. Este aporte se distribuirá así: una tercera parte a cargo de los servidores y las dos terceras partes restantes, a cargo del empleador.

Parágrafo

La Empresa será responsable del pago de los aportes de que trata el presente artículo. Para tal efecto, descontará del salario de sus servidores el monto a que haya lugar, y junto con su aporte, trasladará estas sumas dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al de su causación, a la entidad correspondiente. (Decreto 807 de 1994, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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