Micelio

Artículo 7

Ley 53 de 1975 · Por la cual se reconoce la profesión de Químico y se reglamenta su ejercicio en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo 1

. Las personas a que se refiere el presente artículo, sólo podrán desempeñar funciones en calidad de asistentes y auxiliares en química bajo la dirección de un químico titulado y matriculado, conforme a la ley.

Parágrafo 2

. Las universidades y demás instituciones que otorgan los certificados, constancias, diplomas y títulos estipulados en el presente artículo, deberán adoptar denominaciones y precisas especificaciones que indiquen el nivel de estudio y el grado de entrenamiento del titular del respectivo documento.

Parágrafo

3º . Las universidades oficialmente aprobadas y autorizadas para otorgar grados y/o postgrados en química, podrán establecer en sus estatutos y reglamentos las condiciones y normas para que quienes ostenten títulos o diplomas correspondientes a estudios de nivel intermedio en química, puedan pasar a las áreas superiores y optar el título profesional universitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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