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Artículo 15

El Plano Topográfico De La Zona Solicitada En Aporte Se Dibujará En La Proyección Cartográfica Conforme De Gauss Con Origen En El Observatorio Astronómico Nacional De Bogotá, A La Escala De 1:50

Decreto 797 de 1971 · Por el cual se reglamenta, en relación con los hidrocarburos, la Ley 20 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El plano topográfico de la zona solicitada en aporte se dibujará en la proyección cartográfica conforme de Gauss con origen en el Observatorio Astronómico Nacional de Bogotá, a la escala de 1:50.000 para áreas comprendidas entre 10.000 y 100.000 hectáreas y a una escala adecuadas para áreas menores de 10.000 y mayores de 100.000 hectáreas. El plano topográfico que llevará la firma y matrícula profesional del ingeniero responsable de su elaboración, contendrá

a)

Mapa índice;

b)

Localización aproximada de los principales accidentes topográficos que se encuentren dentro de la zona solicitada;

c)

Trazo de la cuadricula cartográfica y anotación del área y escala;

d)

Anotación de las coordenadas geográficas y cartográficas de Gauss del punto de referencia;

e)

Anotación de las coordenadas cartográficas de Gauss del punto de partida y de los vértices del polígono;

f)

Anotación de las longitudes y rumbos de los lados del polígono y de la recta que une el punto de referencia con el punto de partida, longitudes y rumbos que corresponderán a la proyección cartográfica mencionada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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