El Gobierno Nacional podrá otorgar garantía de pago de las obligaciones de instituciones financieras cuyo capital pertenezca en parte o totalmente al Estado, como aporte de capital, a través del Banco de la República. En este caso el aporte estatal se determinará conforme al valor nominal de la garantía.
Facultase al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la República los contratos que sean necesarios para el desarrollo del presente artículo.