Micelio

Artículo 1.8.2.4.3

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Envío de información sobre los certificados expedidos para el crédito fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas. Para fines de control de la administración tributaria, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá enviar a la Dirección de Gestión de Ingresos, o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, la relación de los certificados expedidos a treinta (30) de marzo de cada año, por las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, según el caso, o por concepto de remuneración de personal vinculado con título de doctorado, la cual deberá contener como mínimo: 1. Número de identificación del contribuyente beneficiario del certificado.

2.

Razón social de la persona jurídica beneficiaria del certificado.

3.

Número y fecha de expedición del certificado.

4.

Descripción de la inversión realizada en investigación, desarrollo tecnológico e innovación o de la vinculación de personal con título de doctorado.

5.

Año gravable de la inversión realizada en investigación, desarrollo tecnológico e innovación o de la vinculación de personal con título de doctorado. 6. Monto de la inversión realizada en investigación, desarrollo tecnológico e innovación o de la remuneración efectivamente pagada por la vinculación de personal con título de doctorado.

7.

Valor del crédito fiscal. El incumplimiento del envío dará lugar a la aplicación de la sanción por no enviar información prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podrá implementar el envío de la información de que trata el presente artículo a través del reporte de información exógena en los términos y condiciones establecidos en el artículo 631 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

Cuando la inversión en el proyecto de investigación, desarrollo tecnológico e innovación se haya efectuado por una gran empresa en conjunto con una micro, pequeña o mediana empresa, el certificado que se expide de conformidad con lo previsto en el presente artículo deberá indicar adicionalmente, la razón social y número de identificación tributaria (NIT), de la micro, pequeña o mediana empresa con la que se realizó la inversión y también deberá ser reportado a la Dirección de Gestión de Impuestos, o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los términos previstos en el presente artículo.

Lo dispuesto en este parágrafo solo aplica para los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que realice la gran empresa en conjunto con la micro, pequeña o mediana empresa y solo puede ser usado por quien realizó la respectiva inversión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.8.2.4.3. Envío de información sobre los certificados expedidos para el crédito fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas. Para fines de control de la administración tributaria, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá enviar a la Dirección de Gestión de Ingresos, o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, la relación de los certificados expedidos a treinta (30) de marzo de cada año, por las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, según el caso, o por concepto de remuneración de personal vinculado con título de doctorado, la cual deberá contener como mínimo: 1. Número de identificación del contribuyente beneficiario del certificado. 2. Razón social de la persona jurídica beneficiaria del certificado. 3. Número y fecha de expedición del certificado. 4. Descripción de la inversión realizada en investigación, desarrollo tecnológico e innovación o de la vinculación de personal con título de doctorado. 5. Año gravable de la inversión realizada en investigación, desarrollo tecnológico e innovación o de la vinculación de personal con título de doctorado. 6. Monto de la inversión realizada en investigación, desarrollo tecnológico e innovación o de la remuneración efectivamente pagada por la vinculación de personal con título de doctorado. 7. Valor del crédito fiscal. El incumplimiento del envío dará lugar a la aplicación de la sanción por no enviar información prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podrá implementar el envío de la información de que trata el presente artículo a través del reporte de información exógena en los términos y condiciones establecidos en el artículo 631 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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