Micelio

Artículo 2

Ley 60 de 1959 · Por la cual la Nación cede al Departamento de Córdoba un predio, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez perfeccionada la cesión a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Córdoba procederá a parcelar entre los colonos existentes en dicha finca el siete de agosto de 1958, la zona poseída por éstos, en la misma extensión en que esa posesión se venía ejerciendo, otorgándoles sus títulos respectivos que lo acredite como dueños absolutos de esas parcelas.

Parágrafo

Los nuevos propietarios que hubieren adquirido sus parcelas en desarrollo de Este artículo, ni sus herederos, podrán venderlas en el lapso de 20 años, contados a partir de la sanción de esta Ley, y solo podrán gravarlas a las entidades semioficiales, con fines de fomento agropecuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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