Adiciónese el numeral 17 al Artículo 24 del Estatuto Tributario, así:
Los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación .de servicios realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, de conformidad con el Artículo 20-3 del Estatuto Tributario