Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2082 de 1983 · Por el cual se dictan medidas sobre autorización de giros en divisas extranjeras para estudiantes colombianos en el exterior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Podrán solicitarse divisas para los estudio que a continuación se mencionan

1.

Estudios de postgrado, tendientes a una maestría, doctorado, o títulos equivalentes, según el sistema académico de cada país.

2.

Carreras de corta duración y estudios profesionales en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, de nivel de educación superior;

3.

Cursos y programas de especialización o de entrenamiento práctico a nivel de postgrado;

4.

Cursos de entrenamiento práctico para los cuales no se requiera ningún título, siempre que los candidatos se presenten bajo el patrocinio de entidades radicadas en Colombia que requieran sus servicios;

5.

Cursos intensivos de idiomas, indispensables para realizar con provecho los estudios antes mencionados;

6.

Cursos de perfeccionamiento de idiomas, para profesores con título universitario en estas materias;

7.

Para estudiantes que realicen programas de intercambio cultural, organizados regularmente por entidades o países que tengan convenios suscritos con Colombia o cuenten con el patrocinio del Icetex, en cuyos comités de selección esté representado el Instituto;

8.

Para estudiantes que, por razón de sus estudios, contraigan deudas en el exterior y deban amortizarlas con posterioridad a la finalización de aquellos, siempre y cuando las deudas hayan sido previamente aprobadas por e Icetex, registradas en el Banco de la República, y los deudores hayan estado sometidos al control académico del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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