Micelio

Artículo 6

Condiciones Para Las Asociaciones Entre Municipios

Decreto 1390 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 10 de enero de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Condiciones para las asociaciones entre municipios. Son condiciones para las asociaciones de municipios

a)

Que la asociación haga más eficiente y económica la prestación del servicio o servicios públicos de que se trate;

b)

Que el acto de asociación sea autorizado por cada uno de los respectivos Concejos por medio de acuerdos, cuyos proyectes son de la iniciativa del Alcalde Municipal;

c)

Que cada uno de los Concejos Municipales interesados apruebe separadamente por medio de Acuerdos el proyecto de estatuto de la asociación;

d)

Que la asociación se haga con observancia de las funciones de tutela administrativa que el Gobernador tiene sobre la generalidad de los municipios, para la planificación y coordinación de los servicios públicos; Cuando la asociación se integra con municipios de diferentes entidades territoriales su tutela administrativa corresponde a los respectivos jefes de las entidades territoriales;

e)

Que la asociación sea compatible con las obligaciones que cada uno de los municipios que se asocien tenga contraídos por asociación con otros municipios, y

f)

Que los municipios que se asocien configuren una región susceptible de un desarrollo integral, entendiéndose por región un espacio geográfico con características físicas, sociales y económicas que lo hagan apto para la formación y ejecución de planes globales de desarrollo que son los que contemplan los aspectos físicos, sociales, económicos y culturales de una región en forma integrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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