° Condiciones para las asociaciones entre municipios. Son condiciones para las asociaciones de municipios
Que la asociación haga más eficiente y económica la prestación del servicio o servicios públicos de que se trate;
Que el acto de asociación sea autorizado por cada uno de los respectivos Concejos por medio de acuerdos, cuyos proyectes son de la iniciativa del Alcalde Municipal;
Que cada uno de los Concejos Municipales interesados apruebe separadamente por medio de Acuerdos el proyecto de estatuto de la asociación;
Que la asociación se haga con observancia de las funciones de tutela administrativa que el Gobernador tiene sobre la generalidad de los municipios, para la planificación y coordinación de los servicios públicos; Cuando la asociación se integra con municipios de diferentes entidades territoriales su tutela administrativa corresponde a los respectivos jefes de las entidades territoriales;
Que la asociación sea compatible con las obligaciones que cada uno de los municipios que se asocien tenga contraídos por asociación con otros municipios, y
Que los municipios que se asocien configuren una región susceptible de un desarrollo integral, entendiéndose por región un espacio geográfico con características físicas, sociales y económicas que lo hagan apto para la formación y ejecución de planes globales de desarrollo que son los que contemplan los aspectos físicos, sociales, económicos y culturales de una región en forma integrada.