Micelio

Artículo 236

El Funcionario Que Inicie Las Primeras Diligencias Consignará En Un Acta Los Datos Allegados En La Siguiente Forma

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario que inicie las primeras diligencias consignará en un acta los datos allegados en la siguiente forma. 1) Nombre y domicilio del presunto contraventor, o expresión de que se ignora. 2) Lugar donde se cometió la presunta contravención. 3) Hechos que han dado lugar a las diligencias. 4) Medidas cautelares que se hayan tomado, tales como decomisos preventivos practicados, anexando el acta respectiva en la cual deben relacionarse en forma estricta los individuos, especímenes y productos así como los elementos, armas o equipos decomisados. 5) Diligencias practicadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978