Micelio

Artículo 2.2.4.4.5

Inembargabilidad De Los Recursos Recibidos En Dación En Pago De Aportes Pensionales

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inembargabilidad de los recursos recibidos en dación en pago de aportes pensionales. En virtud del artículo 81 de Ley 2381 de 2024 y el artículo 48 de la Constitución Política que establece que los recursos de las instituciones de la Seguridad Social no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a ella, los bienes entregados como dación en pago o a través del mecanismo de cesión derechos para el pago de aportes pensionales de empleadores morosos que fueron declarados insolventes o sometidos a procesos liquidatarios, no son materia imponible de ninguna clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen del orden nacional ni territorial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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