° De las Areas de Apoyo
Funciones de la Secretaría General. El Secretario General tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas o planes de acción de la Superintendencia Bancaria;
Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de la Superintendencia;
Atender bajo la dirección del Superintendente Bancario, y por conducto de las distintas dependencias de la Superintendencia, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados.
Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus distintas dependencias;
Dirigir y coordinar las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Talento Humano y de la Dirección Jurídica;
Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Bancaria;
Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Bancaria y designar los notificadores a que haya lugar;
Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general, conforme lo establece la ley;
Coordinar lo pertinente para la oportuna publicación del informe anual de labores;
Revisar y aceptar los poderes conferidos por las personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados;
Mantener contacto con las personas que ejerzan la función de vigilancia y control del sector financiero y de seguros en otros países cuando, a juicio del Superintendente Bancario, sea necesario o conveniente establecer relaciones con las mismas;
Contratar servicios de asesoría jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Coordinar la colaboración que pueda prestar la Superintendencia Bancaria en materia de peritos, de acuerdo con la disponibilidad de personal de la misma;
Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales; ñ) Convocar periódicamente el Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria y mantener permanentemente informados a sus miembros de las medidas administrativas que tengan relación con la marcha de la entidad;
Nombrar y delegar en Secretarios Generales ad hoc, las funciones de certificación y autenticación que competen a la Superintendencia Bancaria, en los casos en que así se requiera para un mejor desempeño de tales funciones;
Expedir las certificaciones que por razones de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia Bancaria y delegar dicha función en los funcionarios que él designe, y
Las demás que le delegue o señale el Superintendente Bancario.
Funciones de la Secretaría de Desarrollo. El Secretario de Desarrollo tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción y planeación de los proyectos de sistematización y manejo estadístico;
Evaluar y planear el desempeño operacional de la Superintendencia y la disponibilidad de elementos y equipos técnicos y organizacionales necesarios para un ágil, eficiente y adecuado cumplimiento de sus funciones;
Dirigir y coordinar las funciones de la Dirección de Informática y de la Dirección de Desarrollo;
Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematización de la entidad;
Sugerir al Superintendente Bancario el empleo de los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las instituciones vigiladas;
Proponer las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística;
Definir y velar por el manejo del sistema estadístico de la institución y del sector financiero;
Recomendar políticas sobre el manejo de información de las instituciones vigiladas, e
Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.