Micelio

Artículo 8

° De Las Areas De Apoyo

Decreto 2359 de 1993 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De las Areas de Apoyo

1.

Funciones de la Secretaría General. El Secretario General tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas o planes de acción de la Superintendencia Bancaria;

b)

Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de la Superintendencia;

c)

Atender bajo la dirección del Superintendente Bancario, y por conducto de las distintas dependencias de la Superintendencia, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados.

d)

Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus distintas dependencias;

e)

Dirigir y coordinar las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Talento Humano y de la Dirección Jurídica;

f)

Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Bancaria;

g)

Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Bancaria y designar los notificadores a que haya lugar;

h)

Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general, conforme lo establece la ley;

i)

Coordinar lo pertinente para la oportuna publicación del informe anual de labores;

j)

Revisar y aceptar los poderes conferidos por las personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados;

k)

Mantener contacto con las personas que ejerzan la función de vigilancia y control del sector financiero y de seguros en otros países cuando, a juicio del Superintendente Bancario, sea necesario o conveniente establecer relaciones con las mismas;

l)

Contratar servicios de asesoría jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

m)

Coordinar la colaboración que pueda prestar la Superintendencia Bancaria en materia de peritos, de acuerdo con la disponibilidad de personal de la misma;

n)

Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales; ñ) Convocar periódicamente el Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria y mantener permanentemente informados a sus miembros de las medidas administrativas que tengan relación con la marcha de la entidad;

o)

Nombrar y delegar en Secretarios Generales ad hoc, las funciones de certificación y autenticación que competen a la Superintendencia Bancaria, en los casos en que así se requiera para un mejor desempeño de tales funciones;

p)

Expedir las certificaciones que por razones de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia Bancaria y delegar dicha función en los funcionarios que él designe, y

q)

Las demás que le delegue o señale el Superintendente Bancario.

2.

Funciones de la Secretaría de Desarrollo. El Secretario de Desarrollo tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción y planeación de los proyectos de sistematización y manejo estadístico;

b)

Evaluar y planear el desempeño operacional de la Superintendencia y la disponibilidad de elementos y equipos técnicos y organizacionales necesarios para un ágil, eficiente y adecuado cumplimiento de sus funciones;

c)

Dirigir y coordinar las funciones de la Dirección de Informática y de la Dirección de Desarrollo;

d)

Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematización de la entidad;

e)

Sugerir al Superintendente Bancario el empleo de los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las instituciones vigiladas;

f)

Proponer las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística;

g)

Definir y velar por el manejo del sistema estadístico de la institución y del sector financiero;

h)

Recomendar políticas sobre el manejo de información de las instituciones vigiladas, e

i)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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