Artículo tercero. Suprímese el impuesto sobre la venta de oro físico a que se refieren los artículos 3° de la Ley 21 de 1953, 1° de la Ley 67 de 1946 y 1° del Decreto 462 de 1951, y en su lugar créase un impuesto sobre la producción de oro, que será equivalente a $ 2.50 por cada onza troy, el cual será recaudado por el Banco de la República de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno dicte al efecto.
Decreto 1901 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1901 de 1953 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre oro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.