Micelio

Artículo 64

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expedición o renovación de las licencias sanitarias de funcionamiento a que se refiere el presente Decreto se requiere

a)

Solicitud por duplicado presentada por el interesado en forma personal o mediante apoderado, ante el Ministerio de Salud, o ante el Servicio Seccional de Salud, correspondiente cuando exista delegación;

b)

Indicación del nombre y dirección del representante legal;

c)

Nombre o razón social del establecimiento solicitante;

d)

Ubicación del establecimiento;

e)

Descripción de las características del establecimiento, indicando los volúmenes aproximados de recolección de sangre o plasma, los tipos de proceso a que se someten, el destino final de los productos, el número de empleados indicando sus funciones, los datos relacionados con el personal que tenga carácter profesional y los demás que se consideren de importancia. La solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos: a) Prueba de la existencia legal del establecimiento; b) Descripción detallada del funcionamiento del establecimiento y del proceso o procesos que se llevarán a cabo. Cuando se trate de renovación se indicarán los procesos en desarrollo, incluyendo, en uno y otro caso los de carácter industrial, cuando sea necesario; c) En los casos de centros de procesamiento de plasma y suero, concepto favorable sobre descargas de aguas negras o servidas, emitido por la autoridad sanitaria correspondiente o en su defecto por la entidad oficial que tenga el control de las aguas de la zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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