Art. 1.° El Archivero nacional procederá inmediatamente a la formacion de las relaciones de los créditos activos de la República de plazo cumplido hasta el 31 de agosto de 1861 que no tengan aplicación especial por las leyes; tomando los datos de las cuentas que reposen en el archivo, correspondientes al año terminado en 31 de agosto de 1861, i en caso de no existir alguna de éstas, de la mas próxima anterior a esa fecha. Dichas relaciones esperarán el nombre del deudor, la cantidad debida, la procedencia de la deuda, las seguridades dadas para el pago i el año a que corresponda; dejando una columna en blanco para la liquidacion de los intereses que se practique según el artículo 3.° de este decreto.
Decreto 18711019 de 1871 →Vigente
Artículo 1
De Este Decreto
Decreto 18711019 de 1871 · en ejecución de la lei de 18 de junio de 1870 que destina a la amortización de la deuda nacional consolidada los créditos activos del Tesoro hasta 1861.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.