Micelio

Artículo 36

Comité De Validación

Decreto 900 de 2012 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos número 2675 de 2005 y 1160 de 2010 y se dictan otras disposiciones en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Validación. Será conformado por la Entidad Operadora, la Entidad Otorgante y la Entidad Oferente. Este Comité se reunirá ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, y tendrá bajo su responsabilidad las funciones de validar, mediante acta y por votación, la sustentación del informe que sobre cada proyecto presente la interventoría, a efectos de continuar con el trámite técnico, financiero y administrativo que demanda la ejecución y/o terminación del respectivo proyecto de vivienda de interés social rural. Así mismo, será responsable de aprobar las modificaciones técnicas, al igual que las renuncias, sustituciones y/o exclusiones de hogares a que hubiere lugar, así como los informes y el reporte de anomalías y reclamos. El Comité tendrá en cuenta que las modificaciones no podrán ser menores en área ni en especificaciones de calidad a la propuesta inicial. El Reglamento Operativo del Programa establecerá el funcionamiento, responsabilidades y obligaciones del Comité de Validación. El Comité de Validación estará presidido por la Entidad Otorgante y será quien convoque a las reuniones ordinarias o extraordinarias. La interventoría tendrá voz pero no voto en las deliberaciones que desarrolle el Comité de Validación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 900 de 2012