Si los bienes fueren avaluados en ciento cincuenta pesos ($ 150) o menos, no se subastaran si así lo pide el acreedor, y se decretara su adjudicación como lo ordena el artículo 2425 del Código Civil.
Ley 108 de 1928 →Vigente
Artículo 9
Ley 108 de 1928 · Sobre reformas judiciales (venta o adjudicación de la prenda o de los bienes hipotecados)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.