Micelio

Artículo 9

Ley 58 de 1988 · por la cual se expiden normas y se establecen procedimientos especiales para la titulación de inmuebles en el Archipiélago de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán revisarse las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores, los Jueces del Circuito, Municipales o de Menores, cuando en dichas providencias se haya reconocido el dominio o derecho sobre inmuebles ubicados en el Archipiélago de San Andrés y Providencia a personas jurídicas extranjeras o personas naturales que no sean colombianas por nacimiento.

Para el ejercicio de dicha acción se tendrán en cuenta además de la causal aquí establecida, las señaladas en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1988