Micelio

Artículo 7

En El Sistema De Tabla Diferencial Deberán Tenerse En Cuenta Los Distintos Niveles De Ingresos Que Puedan Establecerse Objetivamente

Decreto 2798 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Capitulo IV, Título Quinto del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre derechos pecuniarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el sistema de tabla diferencial deberán tenerse en cuenta los distintos niveles de ingresos que puedan establecerse objetivamente. Esto hacerse

a)

Con base en la renta y patrimonio del estudiante y la de sus padres o patrocinadores, o

b)

Utilizando cualquier otro mecanismo de clasificación socio-económica que ofrezca garantía de objetividad y confiabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2798 de 1980