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Artículo 55

Del Decreto-Ley 1650 De 1977 Y De Conformidad Con Los Decretos-Leyes 1651, 1652 Y 1700 De 1977 Y 1313 De 1978, Acuerda: Artículo Primero

Decreto 1213 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 234 del 10 de febrero de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo primero . Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 234 del 10 de febrero de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 234 DE 1983 (febrero 10) por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Unidad Programática de la Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del articulo 55del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA: Artículo primero. Modificar la Planta de Personal de la; UPNE de San Andrés y Providencia, establecida por el Acuerdo número 103 de 1980, adicionando su artículo segundo creando los siguientes cargos en el Centro de Atención de localidad de San Andrés. Áreas y Unidades Funcionales. N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de cuidado Medico 1 (uno); Medico General; parcial cuatro (4) horas - 36 1 (uno); Auxiliar de Servicies Asistenciales (Enfermería); completa II 13 Equipo de Cuidado Odontológico 2 (dos); Odontólogo General; parcial cuatro (4) horas - 36 1 (uno); Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología); completa II 13 Atención de Urgencias 4 (cuatro); Medico General; completa - 36 4 (cuatro); Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería); completa II 12 Cooperación Asistencial 1 (uno) Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología); completa II 17 1 (uno) Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería); completa II 12 Cuidado Hospitalario 1 (uno); Enfermera; completa II 20 4 (cuatro); Auxiliar de Servicios Asistenciales; completa III 12 Soporte Administrativo 1 (uno) Auxiliar de Mantenimiento; completa IV 13 1 (uno); Recepcionista: completa II 13 1 (uno); Auxiliar de Cocina; completa III 12 2 (dos); Auxiliar de Lavandería y Ropería completa III 12 2 (dos; Ayudantes de Servicios Generales; completa III 10 1 (uno); Conductor Ambulancia; completa I 12

Parágrafo 1

Los Médicos Generales de la Unidad Funcional de Atención de Urgencias, deberán prestar atención integral, permanente y continua por turnos y, además, colaborar en el control de los beneficiarios hospitalizados en el Centro.

Parágrafo 2

Las Auxiliares de Servicios Asistenciales, además de asistir al Medico y al Odontólogo, asumirán, entre otras, las funciones de archivo clínico, asistencia social, curaciones e inyectología. Artículo segundo. Modificar la Planta de Personal establecida en el Acuerdo numero 103 y adicionada por Acuerdo numero 128 de 1980, creando los siguientes cargos en la Dirección de la UPNE de San Andrés y Providencia. N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Sección Administrativa. 2 (dos); Auxiliares Administrativos; completa III 13 1 (uno); Almacenista; completa III 15 1 uno); Técnico de Servicios Administrativos III 17 Articulo tercero. Las adiciones de la Planta de Personal que se determinan en este Acuerdo, contemplan la extensión de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados y, por lo tanto, la provisión de los cargos se efectuara por parte: del Director General o según sus delegaciones, mediante resolución y solo se hará en la medida en que la extensión se lleve a cabo y los justifique plenamente. Articulo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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