Micelio

Artículo 4

La Junta Directiva Estará Integrada Por: A El Ministro De Defensa Nacional

Decreto 2336 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Club Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta Directiva estará integrada por: a El Ministro de Defensa Nacional. b. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su representante. c. Los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, el Director de la Policía Nacional o sus representantes. d. El Comandante de la Brigada de Institutos Militares; y e. El Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1

El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional llevará la representación del Ministro ante la Junta Directiva, cuando éste no pudiere concurrir. Los representantes serán designados entre los Oficiales Generales o de Insignia.

Parágrafo 2

El Director del Club Militar asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2336 de 1971