Micelio

Artículo 53

Ley 42 de 1984 · sobre presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de lograr un adecuado control administrativo y Económico del presupuesto, los establecimientos públicos deberán suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto la siguiente información:

a)

Informe de ejecución presupuestal, el cual debe indicar los ingresos provenientes de rentas propias, apropiaciones y préstamos del Gobierno Nacional y de los recursos financieros, así como los gastos por concepto de servicios personales, erogaciones por concepto de gastos, generales, transferencias, gastos de operación comercial, servicio de la deuda e inversión directa e indirecta;

b)

Informe sobre el avance físico y financiero de la inversión, de conformidad con los formularios e instrucciones que imparta la Dirección General del Presupuesto;

c)

Informe sobre la situación de tesorería, debidamente refrendado el Auditor Fiscal de la entidad, en el cual se presentarán en detalle recursos y fondos disponibles frente a las cuentas y obligaciones venas y pendientes de pago;

d)

Balance consolidado y estado de pérdidas y ganancias actualizado, con los anexos explicativos correspondientes.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 150 del Decreto extraordinario 294 de 1973, la Dirección General del Presupuesto se abstendrá de “conceder acuerdos mensuales de gastos a las entidades que no cumplan con lo establecido en el presente artículo.

VII

Otras disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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