Micelio

Artículo 20

Ley 83 de 1931 · Sobre sindicatos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al disolverse un sindicato en forma voluntaria o por decisión judicial, debe reintegrarse a los miembros activos, una vez cubierto el importe de las deudas, las sumas que hayan pagado como cuotas o cotizaciones. El remanente del haber común debe pasar a cualquier otro sindicato análogo, o en su defecto, a un instituto de beneficencia o utilidad social, elegidos el uno o el otro por la asamblea general del sindicato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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