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Artículo 5

Modifícase El Artículo 14 Del Decreto 556 De 1998, El Cual Quedará Así: " Artículo 14

Decreto 1367 de 2000 · por el cual se modifica el decreto 556 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 14 del Decreto 556 de 1998, el cual quedará así: " Artículo 14. De las solicitudes y documentos exigidos . Las solicitudes de parte interesada para el otorgamiento de la concesión del servicio portador, deberán contener

1.

Carta de solicitud de la concesión firmada por el representante legal o apoderado, debidamente facultado.

2.

Certificación de la existencia y representación legal de la persona solicitante.

3.

Cronograma de ejecución del proyecto, indicando tiempos de inicio en operación para los primeros dos años.

4.

Ambito de cubrimiento.

5.

Información relativa a la red que se instalará en los primros dos años, cuya presentación deberá estar avalada por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones con matrícula profesional, que deberá contener

a)

Diagrama topológico de la red, indicando para la concesión nacional, los municipios dentro de los cuales va a prestar el servicio y los municipios que va a interconectar. Para la concesión del servicio portador internacional deberá indicar los municipios donde se ubican los puntos de conexión nacional y las ciudades donde se ubican los puntos de conexión en el exterior;

b)

Descripción de los atributos que caracterizan el Servicio Portador que se proyecta prestar, de acuerdo con el artículo 3º del presente decreto;

c)

Estructura de la red terrestre y/o satelital (equipos de transmisión, conmutación, enrutamiento, multiplexación, concentración, gestión y control). Si la red propuesta hace uso de sistemas satelitales, se deberá cumplir con lo preceptuado por el Decreto 1137 de 1996 y demás normas vigentes sobre la materia;

d)

Medio(s) de transmisión (pares de alambre, cable coaxial, fibra óptica, enlaces radioeléctricos terrenales y/o satelitales y/o cualquier combinación de los anteriores). Las solicitudes presentadas se tramitarán siguiendo los procedimientos y los principios establecidos por el Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, modifiquen, aclaren o adicionen.

Parágrafo 1

El Ministerio de Comunicaciones podrá requerir al solicitante que complete la información remitida, con el fin de tomar una decisión sobre su solicitud. Las solicitudes serán rechazadas cuando la información remitida, dentro de los términos previstos para su complementación, sea incompleta o presente inconsistencias que impidan su aprobación.

Parágrafo 2

Los permisos para uso del espectro radioeléctrico que requieran los solicitantes no hacen parte del título habilitante que otorga la concesión del servicio portador y el otorgamiento de dichos permisos se realizará conforme a las normas vigentes sobre la materia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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