Análisis y concepto previo del ICA . Los productos biológicos destinados a la prevención, tratamiento o reacción diagnóstica de enfermedades de los animales, requieren análisis y concepto previo favorable del Instituto Colombiano Agropecuario, para su importación o fabricación, distribución en el país o exportación, para lo cual se sujetarán a la reglamentación que se haya expedido sobre el particular por parte de la citada entidad.
Las drogas, los productos farmacéuticos, las mezclas alimenticias o minerales destinadas a uso veterinario o animal, requieren también para su licencia de venta, concepto previo favorable del Instituto Colombiano Agropecuario y están sujetos a la reglamentación que sobre el particular se expida en las condiciones que se acaba de expresar.
Las personas que importen, fabriquen o distribuyan productos biológicos destinados a la prevención, tratamiento o diagnóstico de enfermedades trasmisibles a los animales, están obligadas a informar trimestralmente al Instituto Colombiano Agropecuario, sobre la distribución o ventas que efectuaren indicando cantidad de dósis y número del respectivo lote o serie, casa productora y municipio de destino. (Decreto número 1254 de 1949, artículo 8°)