Micelio

Artículo 17

Decreto 1170 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de pago del precio de enajenación y escrituración . El pago del saldo no excederá de tres (3) meses, contados a partir de la firma de la promesa de compraventa, salvo que exista autorización previa del Director Nacional de Estupefacientes cuando se acredite justa causa que amerite la prórroga. En ningún caso se firmará escritura o documento de venta antes del pago total del saldo, salvo cuando este se pague con un crédito o un leasing, aprobado por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, circunstancia que deberá acreditarse dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la firma de la promesa de compraventa. Los plazos, condiciones y lugar de suscripción de la escritura pública y de entrega del bien serán determinados por la Dirección Nacional de Estupefacientes. El bien objeto de venta, se entregará al comprador en el estado físico y jurídico en el que se encuentre y este será el responsable de iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales tendientes a la recuperación del mismo. En ningún caso la Dirección Nacional de Estupefacientes incurrirá en gastos de adecuación o reparación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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