º . La fecha prevista en el inciso tercero del artículo 31 del Decreto 2253 de 1995 para ajustar las tarifas de pensiones, será a partir del 1º de abril de 1996. El plazo previsto en el inciso cuarto del artículo 31º del Decreto 2253 de 1995 para remitir la propuesta de tarifas de pensiones con toda la documentación exigida en el Manual y en el reglamento, será hasta el 7 de marzo de 1996. La fecha para el ingreso directo al régimen de libertad regulada prevista en el inciso primero del
del artículo 31 del Decreto 2253 de 1995, será a partir del 1°de abril de 1996.