°. El Tribunal Superior de cada Distrito Judicial fijará por resolución el número de Intérpretes Oficiales que puedan inscribirse en el territorio de su jurisdicción, distribuyéndolos de acuerdo con la importancia de los distintos idiomas.
Decreto 382 de 1951 →Vigente
Artículo 3
El Tribunal Superior De Cada Distrito Judicial Fijará Por Resolución El Número De Intérpretes Oficiales Que Puedan Inscribirse En El Territorio De Su Jurisdicción, Distribuyéndolos De Acuerdo Con La Importancia De Los Distintos Idiomas
Decreto 382 de 1951 · por el cual se creá el cargo de Intérpretes Oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 3, 5, 6, 7, 8, y 9 del decreto 382 de 1951) por decreto 266/00 derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 3 a 10 del decreto 382 de 1951) por decreto 1122/99 derogado por decreto 1122/99
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.