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Artículo 3

El Tribunal Superior De Cada Distrito Judicial Fijará Por Resolución El Número De Intérpretes Oficiales Que Puedan Inscribirse En El Territorio De Su Jurisdicción, Distribuyéndolos De Acuerdo Con La Importancia De Los Distintos Idiomas

Decreto 382 de 1951 · por el cual se creá el cargo de Intérpretes Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Tribunal Superior de cada Distrito Judicial fijará por resolución el número de Intérpretes Oficiales que puedan inscribirse en el territorio de su jurisdicción, distribuyéndolos de acuerdo con la importancia de los distintos idiomas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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