El artículo 8 del Decreto 380 de 1985, quedará así: "La Orden al Mérito Coronel Guillermo Fergusson, tendrá las siguientes categorías: - Comendador. - Oficial. - Caballero. La Orden en el grado de Comendador se podrá conceder a los Jefes de las Casas Militares al servicio de Jefes de Estado y de Gobiernos extranjeros y al de la Presidencia de la República. Podrá también otorgarse a los Generales de la República y a eminentes personalidades que hayan prestado invaluables servicios a la Presidencia de la República y a unidades terrestres, navales y aéreas de las Fuerzas Armadas. La Orden en el grado de Oficial, podrá concederse a los Subjefes de las Casas Militares, o a quienes hagan sus veces, a los Edecanes Presidenciales, a los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y a particulares que hayan prestado servicios meritorios a la Casa Militar. La Orden en el grado de Caballero podrá concederse a los Oficiales Subalternos y Suboficiales que y presten sus servicios en la Casa Militar y al personal civil de la Casa Militar. Igualmente podrá concederse a los Oficiales Subalternos, Suboficiales y soldados que pertenezcan al Batallón Guardia Presidencial y a los Agentes".
Decreto 1739 de 1986 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1739 de 1986 · Por el cual se modifican los artículos 2º y 8º del Decreto 3805 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.